¿Cómo asegurar los derechos sociales en contextos de escasez?

Los derechos sociales, como la educación, la salud, la vivienda o la protección social, son mandatos constitucionales que obligan al Estado a garantizar estos servicios. Sin embargo, su cumplimiento está condicionado por la disponibilidad de recursos, siempre limitada frente a múltiples demandas que exceden la capacidad presupuestaria. Esto no implica que, ante la falta de fondos previstos en el presupuesto para un beneficio específico, el derecho necesariamente desaparezca. Al tener rango constitucional, la cuestión clave es qué resulta razonable demandar al Estado cuando los recursos no alcanzan para cubrir todas las necesidades. En la nueva edición del libro Escasez e igualdad. Un modelo para pensar los derechos sociales, publicada por Siglo XXI Editores, Lucas Grosman, rector de la Universidad de San Andrés, propone criterios de razonabilidad que sirven de guía al Poder Judicial para orientar la distribución de recursos escasos entre demandas en conflicto.
A partir de un marco conceptual que permite jerarquizar necesidades y un análisis de dilemas concretos enfrentados por distintos países, Grosman identifica dos factores centrales para justificar la asignación de fondos públicos a un derecho social. El primero es la importancia constitucional del derecho, evaluada según su relación con ideales fundamentales, como la dignidad—para evitar que las personas padezcan carencias que las degraden o humillen—y la igualdad estructural de oportunidades—para reducir el impacto de las desigualdades sociales en las posibilidades de cada individuo para desarrollar una vida plena y progresar. Este último ideal busca compensar el peso de las dinámicas sociales en las oportunidades de las personas, asegurando una competencia lo más igualitaria posible.
El segundo factor es la magnitud del costo y del esfuerzo requeridos para satisfacer el derecho. Incluso si un derecho es constitucionalmente importante, su exigibilidad depende de que su cobertura esté dentro de las posibilidades del Estado, sin sacrificar otras necesidades más importantes. “Si cubrir una necesidad excede lo que es razonable pedirle al Estado, no hay un derecho, sino una aspiración. El derecho es lo que razonablemente se puede exigir y lo que se entiende por razonabilidad debe estar anclado en la Constitución, ya que de eso depende el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos de gobierno”, sostiene.
Considerando estos conceptos, en la primera edición de su libro, Grosman afirmaba que el Estado debía actuar con especial firmeza frente a desigualdades de origen social, pues, a diferencia de las naturales, están bajo su control. En esta segunda edición, advierte que los avances científicos y tecnológicos capaces de mejorar radicalmente las capacidades humanas podrían alterar este enfoque. Las mejoras sustanciales, genéticas y de otro tipo, accesibles solo para quienes pudieran pagarlas, generarían “clases” de personas diferenciadas por sus capacidades físicas e intelectuales. Si bien prohibir o limitar estos avances sería inviable y contraproducente, dado que podrían aumentar el bienestar de toda la población y ser un motor de progreso, desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades, este panorama presenta desafíos particulares. Siendo incierto el alcance que tendrá la diferencia entre quienes accedan a estas mejoras y quienes no, Grosman propone apostar a que el Estado pueda morigerar la influencia de la riqueza en el acceso a tecnologías que potencien tanto las capacidades innatas como las adquiridas.
La presentación oficial del libro se realizará el 1 de septiembre de 2025 a las 18 h en la sede Riobamba de la Universidad de San Andrés.