Sistema de gobierno de la Universidad de San Andrés

Desde su creación, en 1988, la Universidad funcionó dentro del ámbito de la Asociación Civil Educativa Escocesa de San Andrés (ACEESA). Años más tarde se decidió escindir su funcionamiento. Para ello, en el año 2010 se creó la Fundación Universidad de San Andrés (FUdeSA), entidad que se haría cargo del gobierno y gerenciamiento de la Universidad.

La forma de gobierno de la FUdeSA constituye un esfuerzo de innovación en el campo de la educación superior en la Argentina, y se inspira en el sistema presbiteriano de gobierno de las instituciones civiles, un producto de la Reforma ideado por Calvino para Ginebra, luego extendido al mundo anglosajón y, muy especialmente, a las universidades norteamericanas.

El sistema se basa en los siguientes principios:

  • División del poder: Se alienta con el fin de evitar la concentración del poder en manos de personas o grupos que pudiesen desviar a la institución de sus objetivos comunitarios en beneficio de intereses más estrechos.
  • Gestión y Gobierno: Se considera gestión a la tarea eminentemente técnico-administrativa, responsable del funcionamiento cotidiano de la institución, puesta en manos de profesionales. Por su parte, el gobierno de la Universidad vela por el cumplimiento de la misión en el largo plazo, y compete a todos los integrantes de la comunidad.
  • Toma de decisiones: Se constituyen cuerpos de gobierno con la facultad de ejercer el poder en forma colectiva, creando controles y contrapesos en los procedimientos de toma de decisiones.
  • Consenso y transparencia: Se considera especialmente meritorio el consenso de todas las partes interesadas, evitando las situaciones de conflictos de intereses. Ante la evidencia de conflicto, el mismo se manejará en forma pública.

Sobre la base de estos principios se decidió crear el Consejo de Administración, máximo órgano de gobierno de la FUdeSA. El Consejo está constituido por doce (12) miembros en representación, por partes iguales, de los modos de pensar de los tres principales grupos responsables de nutrir e inspirar a la Universidad con sus ideas y capacidades de conducción. Estos grupos son:

1) Fundadores , tanto los iniciadores de la universidad en 1988, como quienes dieron origen a la tradición institucional y educativa de la ACEESA.

2) Benefactores , que apoyaron y apoyan con contribuciones financieras o con trabajo voluntario a la Universidad desde sus orígenes.

3) Comunidad académica , de cuyas ideas se nutre la institución.

Los candidatos a integrar el Consejo de Administración en representación de cada uno de los grupos son propuestos siguiendo diferentes mecanismos, a saber:

· Los fundadores (4) son propuestos por la ACEESA y, a diferencia de los dos grupos siguientes, estas nominaciones tienen carácter de designaciones firmes y no están sujetas a la conformidad del Consejo de Administración de la Universidad.

· Los benefactores (4) son propuestos por el Comité de Nominación de Patronos, debiendo los graduados, máximos interesados en conservar la calidad y contribución que la Universidad puede hacer para educar a todos aquellos con el talento y compromiso necesarios, estar representados.

· Los representantes académicos (4) son propuestos por el Comité de Nominación de Académicos, que es un grupo reducido de destacados académicos caracterizados por su pluralismo disciplinar y de pensamiento, adherentes al concepto institucional y académico de la institución y que no se encuentren en potencial situación de conflicto de intereses.

Las nominaciones de ambos Comités tienen solo carácter propositivo, reservándose el Consejo de Administración la facultad de confirmarlas o revocarlas, de acuerdo al mejor entendimiento de sus integrantes, y al mayor beneficio de la institución en el largo plazo.

Los doce integrantes del Consejo de Administración no actúan por orden y cuenta de sus nominadores, ni reciben instrucción alguna de éstos. Se espera que actúen de manera independiente, a su leal saber y entender, sólo guiados por el deseo de bien de la institución codirigida, iluminando sus decisiones con los enfoques conceptuales, principios y valores de las respectivas corrientes nominadoras.

Finalmente, solo para situaciones excepcionales o como recurso de última instancia, la ACEESA se reserva la facultad de intervenir en casos de desacuerdos internos graves que impidan tomar decisiones.